NUEVA NORMA OFICIAL NOM-035-SCT-2-2022 PARA LA FABRICACIÓN DE SEMIRREMOLQUES

La secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes publicó el día 1ero de Marzo 2022 en el Diario Oficial de la federación la nueva Norma Oficial Mexicana NOM-035-SCT-2-2022 para Remolques, semirremolques y convertidores – especificaciones de seguridad y métodos de prueba. Esta entrará en vigor en 60 días naturales posterior a su publicación.

MILARDY DOUGLAS ROGELIO JIMÉNEZ PONS GÓMEZ, Subsecretario de Transporte y presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, dio a conocer esta nueva norma en un comunicado en donde destacan que su objetivo es de gran importancia para establecer las especificaciones mínimas de seguridad y de operación que se debe cumplir para la fabricación de remolques y semirremolques o equipos usados que entren a territorio nacional y así proveer mayor seguridad en vías de comunicación de jurisdicción federal.

La norma NOM-035-SCT-2-2022 se aplica a los equipos de semirremolques con peso bruto vehicular superior a los 14mil kg, así como a los convertidores con un peso superior a 9mil kg y no aplica para aquellos equipos bajo el régimen de importación temporal. En su elaboración participaros diferentes instituciones educativas y de investigación, representantes de la industria y autoridades involucradas.

Entidades involucradas:

  • Secretaria de infraestructura, Comunicaciones y Transportes
  • Secretaría de Economía
  • Alianza Mexicana de Distribuidores de Automotores
  • Asociación Nacional de Transporte Privado
  • Asociación Nacional de la Industria Química
  • Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones
  • Cámara Nacional de la Industria de Transformación
  • Cámara Nacional del Autotransporte de Carga
  • Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo
  • Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos

La NOM-035-SCT-2-2022 está apegada a lineamientos internacionales relativos al transporte que existen en la actualidad y que deberán ser adoptados para su aplicación en el territorio nacional.

Esta norma se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes:

  • Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal
  • NOM-008-SCFI-2002
  • NOM-006-SCT2/2000
  • NOM-012-SCT-2-2017
  • NOM-020-SCT2/1995
  • NOM-023-SCT2/2011
  • NOM-040-SCT-2-2012
  • NOM-057-SCT2/2003
  • NOM-068-SCT-2-2014
  • NOM-001-SSP-2008
  • NMX-D-225-IMNC-2017
  • NMX-D-233-IMNC-2016
  • NMX-D-313-IMNC-2015
  • NMX-D-318-IMNC-2017
  • NMX-D-319-IMNC-2018

Lo siguiente es un extracto de la norma NOM-035-SCT-2-2022:

«NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-035-SCT-2-2022, REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES Y CONVERTIDORES-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE PRUEBA.

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL, QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- COMUNICACIONES.- SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.

MILARDY DOUGLAS ROGELIO JIMÉNEZ PONS GÓMEZ, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 5o. fracciones IV y VI, 39, 60, 70 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1o., 3o., fracción Xl, 38 fracción II; 40 fracciones I, III y XVI; 41, 43 y 47 fracciones I, II, III y IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, conforme al Transitorio Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, conforme al Transitorio Tercero de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o., 3o., 4o., 5o. y 6o. del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 41 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; y 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y Considerando Que la fracción VI del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, faculta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) a expedir las normas oficiales mexicanas de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares»

Puedes leer más sobre ella en el siguiente link: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5644143&fecha=01/03/2022#gsc.tab=0

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